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Legalización Casa Rural

Los trámites para darse de alta en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA) son gratuitos y normalmente no se eternizan en el tiempo. Para comenzar los tramites sólo debemos rellenar:

1. Declaración Responsable

2. Anexos

Para poder rellenar los documentos anteriores, deberemos aportar una serie de documentos y datos, son los siguientes:

  • Demostremos la titularidad. Escritura, nota simple, contrato de arrendamiento, contrato de cesión de uso turístico…
  • Idoneidad de la vivienda. Licencia de obras para justificar su legalidad urbanística y de 1ª o 2ª ocupación, para saber si cumple unos mínimos de habitabilidad.
  • Acceso. Debe ser practicable con un turismo.
  • Luz. Se puede justificar con una factura de suministro eléctrico.
  • Agua. Si es de la red un recibo, si es de pozo o manantial análisis de potabilidad y deposito de 200 litros por plaza.
  • Depuración de aguas. Si es de la red, un recibo, sino depuradora con contrato de servicios.
  • Botiquín. Con lo esencial, solo lo anotan en acta.
  • Luces de emergencia. Solo lo anotan en acta.
  • Extintores. Solo lo anotan en acta.
  • Acceso a personas con movilidad reducida. Las VTAR no tienen que cumplirla y el resto podría pedir dispensa, solo lo anotan en acta.
  • Licencia de actividad. La debe emitir el ayuntamiento aunque no suele hacerlo, solo lo anotan en acta.

Con esto tenemos todos los papeles en regla, para adaptar nuestro alojamiento a la normativa. Pero primero debemos elegir que tipo de figura alojativa se adapta más a nuestras necesidades.

 

Características que deben cumplir las casas rurales y VTAR

Dentro de la figura de casa rural encontramos dos clasificaciones, casa rural básica y casa rural superior. Por otro lado tenemos las viviendas turísticas para alojamiento rural (VTAR) que en especificaciones se equiparan con las casas rurales básicas. Veamos en que se diferencian y que características deben tener cada una:

Casas Rurales Básicas y VTAR (mismos requisitos)

Viviendas independientes con un máximo de 20 plazas y de las cuales no pueden existir mas de 3 viviendas en el mismo edificio.

  • Salones. Deben tener una medida mínima de 12 m2 y pueden estar repartidos en dos estancias. Deben mantener una temperatura de 19º en la temporada de septiembre a abril y contar con mobiliario y decoración con estética andaluza.
  • Cocina. Debe tener espacio adecuado a las plazas y estar dotado de horno o microondas, frigorífico, vajilla, cubertería, cristalería, utensilios de cocina y limpieza en razón a las plazas ofertadas. Fregadero con agua caliente/fría y escurridor, además de ventilación directa o forzada con extracción de humos.
  • Dormitorios. Deben contar con una superficie de 7 m2 para simples, 10 m2 para dobles y 4 m2 más por plaza adicional, se computaran los armarios empotrados pero no las terrazas. Mesillas de noche, cama individual de 90×180 y doble de 135×180 como mínimo y de elevada rigidez. Un armario por cada 4 plazas y un punto de luz próximo a la cama. Altura libre de techos de 2 metros, si es buhardilla, en el 70 % debe tener como mínimo 2 metros. Iluminación y ventilación directas al exterior y ventanas con tapaluces y/o cortinas. Debe mantener una temperatura de 19 grados, tener acceso desde elementos comunes y un juego de cama por semana.
  • Servicios higiénicos. Debe tener al menos un cuarto de baño por cada 6 plazas o fracción, con agua caliente, fría, lavabo, bañera o ducha e inodoro y situado en el mismo cuerpo de edificación que las habitaciones. Estará provisto de espejo, toallero, perchero y repisa. El caudal de agua caliente disponible deberá asegurar el aseo, incluyendo ducha de todas las personas usuarias a lo largo de una hora. Tendrá ventilación directa o forzada y lencería de baño en razón de los ocupantes al menos de dos juegos por plaza.

Casas rurales de categoría superior

Además de las especificaciones anteriores, esta categoría debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Salones y comedores. Deben tener un tamaño mínimo 15 metros cuadrados más 2m cuadrados adicionales por cada persona a partir de la tercera. Contar con calefacción y mantener 21 grados.
  • Cocina. Debe ser independiente, exceptuando el caso de que sea cocina-comedor mientras tenga salón independiente.
  • Dormitorios. Deben tener una superficie mínima para simple de 10 metros cuadrados, para dobles 14 y 18 para triples. Los tamaños mínimos de las camas son, 190×90, 190×140, no contabilizando como plazas ni sofá-cama, ni litera. Además deben tener un armario por habitación, espejo de medio cuerpo, una silla o sillón por persona, mesita de escribir y elementos decorativos.
  • Servicios higiénicos. El baño debe contar con una superficie mínima de 3,5 m2 con bañera, bidé, inodoro y lavabo (baño completo) por cada 4 plazas. La cantidad de agua acumulada se establece en 20 litros a 90 grados por el numero de plazas.
  • Servicios adicionales. Calefacción de instalación fija manteniendo entre 19 y 21º en todo el área y con reguladores de temperatura. Instalación eléctrica de 220 voltios totalmente empotrada y con toma de tierra. Gestión de residuos, aislamiento térmico, ahorro de energía y agua. Predominancia de materiales naturales y tradicionales en construcción, mobiliario y decoración.

 

Diferencias fiscales entre casa rural y VTAR

Para poder determinar de forma correcta la figura alojativa que se ajusta a nuestro perfil, deberemos tener en cuenta que…

Las VTAR:

  • No son empresas
  • No emiten facturas
  • Tributan por rendimientos de patrimonio
  • No pueden ser promocionadas por las administraciones públicas
  • No tienen accesos a ayudas publicas

Las casas rurales:

  • Son empresas o autónomos
  • Emiten facturas
  • Tributan en régimen de IVA o módulos
  • Pueden ser promocionadas por las administraciones
  • Pueden tener acceso a ayudas publicas