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Legislación Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche

Plan Rector de Uso y Gestión P.N. Sierra de Aracena y Picos de Aroche
 

2. Construcción de Nuevas Edificaciones
a) Para la construcción de viviendas familiares ligadas a la explotación, se establecen las siguientes condiciones:
* Superficie mínima de explotación:
- 6 ha para las explotaciones forestales y las agrícolas de secano.
- 3 ha para las explotaciones agrícolas de regadío.
- 1,5 ha para las huertas.
* Distancias mínimas de separación: - 50 m a los linderos. - 100 m a los cauces. - 250 m a otras viviendas limítrofes. - 1.000 m al suelo urbano o apto para urbanizar.
* Superficie máxima construida:
- En explotaciones forestales y agrícolas de secano: 140 m2 .
- En explotaciones agrícolas de regadío: 140 m2 o un porcentaje de ocupación del 0,2%.
- En huertas: 140 m2 o un porcentaje de ocupación del 0,25%.
* Altura máxima, según el impacto paisajístico que una u otra opción pueda originar en relación con sus proporciones:
- En viviendas de una planta: 4,5 m.
- En viviendas de dos plantas: 6 m
b) Para la construcción de naves y almacenes se establecen las siguientes condiciones:
* Superficie mínima de explotación:
- 3 ha para las explotaciones forestales.
- 2 ha para las explotaciones agrícolas de secano.
- 1 ha para las explotaciones agrícolas de regadío.
- 0,5 ha para las huertas.
* Distancias mínimas de separación:
- 50 m a los linderos.
- 100 m a los cauces.
- En cuanto a las distancias a las edificaciones de otras explotaciones y a núcleos urbanos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
* Superficie máxima construida: 250 m2 .
* Altura máxima: 5 m y una planta, salvo determinadas instalaciones especiales, en cuyo caso deberán demostrar este extremo.
c) Las casetas de aperos o para establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio (bombas, generadores, transformadores, etc.), tendrán una superficie adecuada al fin que se pretenda, reuniendo las siguientes condiciones:
* Superficie mínima de explotación:
- 0,5 ha para las huertas.
- 1 ha para el olivar.
- 1,5 ha para las explotaciones de secano, regadío y forestal.
- En casos excepcionales se podrá autorizar la instalación de casetas en parcelas de menor dimensión, siempre que quede justificada su necesidad.
* Separación mínima a linderos de 10 metros.
d) En el caso de explotaciones con una extensión muy superior a las superficies mínimas establecidas y/o con necesidades de superficie de edificabilidad mayores, podrá ampliarse la superficie autorizada siempre que se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto.
e) La relación del solicitante con la actividad agraria deberá acreditarse mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Agrario de la Seguridad Social, documentación acreditativa de la obtención de rentas agrarias provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentre en explotación.

3. Mejora y Mantenimiento de las Edificaciones Las obras de mejora y mantenimiento en ningún caso podrán suponer:
* Aumento del tamaño de la misma por encima de los parámetros establecidos en el presente Plan.
* Alteración de la tipología edificatoria externa, en el caso de tratarse de la tipología tradicional.

4. Rehabilitación de Edificaciones
a) A efectos de la rehabilitación de las edificaciones existentes en el Parque Natural se entenderá que los restos de una edificación son reconstruibles cuando reúnan al menos una de las siguiente condiciones:
* Que exista constancia documental mediante escritura pública, anterior a la fecha de declaración del espacio, de la edificación que se pretende construir.
* Que existan elementos estructurales suficientes para acreditar la existencia y el carácter de la edificación.
b) La rehabilitación puede suponer la demolición de lo existente, si fuera necesario y la ejecución de nueva construcción. c) La rehabilitación en ningún caso podrá suponer una modificación de:
* La ubicación.
* El tamaño de la misma por encima de los parámetros establecidos en el presente Plan.
* La tipología edificatoria externa.

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